No es de extrañar que un día te encuentres revisando si tienes infracciones y quedes sorprendido al ver en tu historial una amonestación y estés pensando cómo apelar fotomultas. Estas molestas penalizaciones pueden aparecer de manera repentina en las plataformas de tránsito después de un viaje por carretera o un simple recorrido por la ciudad luego de pasar por enfrente de una cámara de detección electrónica. Desde hace unos años se han presentado múltiples denuncias por irregularidades respecto a la ubicación de las mismas; por eso en este blog de Elperito.com y con datos de Juzto.co vas a saber detalles acerca de las fotomultas.
En todo lo que compone el sistema de tránsito y transporte de Colombia, uno de los elementos que más genera polémica son las cámaras detectoras de velocidad y placas, ya que en ocasiones se encuentran ubicadas en sitios con visibilidad reducida y en otros casos, las cámaras móviles no se operan de manera regular, ya que algunos de los operarios no señalan la presencia de la misma e incluso se esconden para no ser identificados por los conductores. Las normas se establecen para cumplirse, es una premisa irrefutable, pero así como los ciudadanos estamos en el deber de cumplir la ley, las autoridades y organismos de tránsito también. Ahora bien, si el ciudadano siente vulnerados sus derechos puede acceder a apelar fotomultas.
¿Son legales las fotomultas?
Sí, hacen parte del sistema automatizado o semiautomatizado del transporte, se encuentran contemplados dentro de las leyes de tránsito. Lo ilegal es el uso que se le dan a estos elementos para cumplir ciertas metas dentro de los organismos de tránsito. Hay que aclarar que a nadie le gusta estar controlado, no obstante, esto surge como una medida de prevención de todos los actores viales, en especial los peatones.
Por otro lado, en la reglamentación nacional los límites de velocidad cada vez están siendo más bajos en comparación a otros países del continente y en los espacios y momentos donde el tráfico es mínimo las personas no se percatan de dichos niveles de velocidad que incluso se toman por niveles altos -pese a que no lo son- y allí es donde empiezan las disputas entre los conductores y los entes de control.
Desde el año 2002 con la Ley 769 se empezaron a incluir disposiciones sobre la detección electrónica y fueron desarrolladas en la Ley 1383 de 2010 con una serie de criterios que no son unificados, con dispositivos poco actualizados y a veces con mucha resistencia la detección electrónica llegó para quedarse, eso no quita que no puedas apelar fotomultas.
¿Qué ha pasado recientemente con las fotomultas?
La jurisprudencia más reciente sobre ese tema la emitió la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-038 de 2020, donde declararon inexequible (es decir que va en contra de la Constitución) el parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 donde mencionan el concepto de responsabilidad solidaria entre propietarios y conductores de vehículos para las infracciones por medio de detección electrónica.
La Corte también afirmó dentro de esa misma sentencia que como las asignaciones de responsabilidad hacia los propietarios en caso de detección electrónica no era totalmente clara, por lo que no podía aplicarse la sanción contra ellos sin haber una plena identificación de los conductores. Pese a este vacío legal la Corte no fue totalmente rígida, ya que consideraron que las fotomultas pueden seguir existiendo desde que se respetaran ciertos parámetros en relación al debido proceso.
¿A los ciudadanos les notifican de las fotomultas?
Sí, de hecho es lo ideal, La Secretaría de Tránsito puede notificar por medio de correo electrónico -en caso que el ciudadano así lo haya manifestado- o a la dirección de residencia del propietario del vehículo. Cabe recordar que todos los datos de contacto son los que han sido registrados previamente en las bases de datos del RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
Ojo: Algunas Secretarías acuden a los mensajes de texto, como mecanismo de comunicación, sin embargo, este no es oficial, ya que no está contemplado como vía de notificación sino como una extensión de la notificación oficial.
¿Todas las fotomultas se deben pagar o se pueden apelar?
Sí usted considera que la fotomulta es injustificada y que no tiene la debida reglamentación, se puede apelar. Expertos de Juzto.co, una startup de soluciones legales para personas y empresas afirman que “para que una fotomulta sea “legal” debe cumplir con los requisitos de ley dispuestos en la Sentencia C-038 de 2020 y ser notificada en los tiempos estipulados en las normas vigentes.”. Dentro de su portafolio cuentan con personal calificado y dispuesto a asesorarte si deseas apelar fotomultas; con ellos te ahorrarás todo el tiempo del trámite y tendrás una defensa concreta y sólida.

Por ser cliente y lector de Elperito.com obtendrás un descuento de $30.000 pesos para apelar fotomultas. Promoción no acumulable, sin caducidad e ilimitada.
Audiencias para apelar fotomultas.
Cada Secretaría de Movilidad tiene autonomía para manejar sus procedimientos, así que es importante comunicarse con la secretaría para programar la audiencia por medio del correo electrónico o ingresando datos en las respectivas plataformas. En caso que la fotomulta sea en una ciudad diferente al lugar de residencia, puede solicitar la audiencia virtual, a la que todo ciudadano tiene derecho. Dentro de los servicios profesionales de Juzto.co realizan el agendamiento de la cita de audiencia y asisten a la misma para presentar una defensa correcta y eficiente.
¿Cómo funcionan los mecanismos de detección electrónica, son precisos?
Mauricio Camacho Fonseca, Abogado, Especialista en Derecho Público y quien ha trabajado más de 25 años en entidades territoriales y nacionales del sector del transporte afirma que “los países que operan desde hace varias décadas la detección electrónica miden la velocidad aplicando tolerancias a favor de los conductores entre el 3-10%. Si bien el tratamiento no es el mismo en todos los países, las tolerancias existen por varios factores”.
Usualmente, las máquinas están ubicadas sobre la vía o a un costado nunca al frente, así que partiendo de la ubicación y haciendo mediciones diagonalmente, estas pueden presentar un margen de error equivalente a un 2 o 3 por ciento. Ahora bien, si se habla de los velocímetros de los vehículos, estos no son totalmente precisos; usualmente vienen ajustados a la baja -lo que quiere decir que muestran más velocidad que la real- y con el uso de los vehículos y el desgaste natural puede llegar a registrar velocidades superiores, lo que concluye que no son del todo precisos.
Recuerda: Antes de apelar fotomultas…
Lo más importante para evitar este tipo de líos es respetar las leyes de tránsito, en especial los límites de velocidad y los semáforos. El hecho que desconozcas la norma, no te exime de cumplirla. No te preocupes, la gente de Juzto.co estará ahí para resolver las dudas que tengas sobre apelar fotomultas. Como buenos conductores uno no espera tener comparendos, la ley actualmente es estricta y dicta que si la persona tiene dos infracciones en menos de seis meses la licencia puede ser suspendida. Las cámaras de detección electrónica NO son ilegales, simplemente hay vacíos en su legislación y por eso siguen en uso.


Deja tu comentario