El uso de los vidrios polarizados en Colombia se debe a múltiples razones, las más destacadas están relacionadas con la estética de los modelos, la salud, ya que en cierta medida un polarizado de calidad impide el paso de los rayos UV y uno de los más importantes: la seguridad, ya que con este método de oscurecimiento se busca disminuir la visibilidad desde el exterior hacia el interior. Se ofrecen diferentes marcas, gamas y precios, en el caso de un peritaje para carro, los profesionales analizan la calidad y la funcionalidad de este.
En Colombia no es totalmente libre el uso del vidrio polarizado, existe una reglamentación clara por parte de las autoridades; ya que se puede convertir en un obstáculo de visibilidad, colocando en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y los demás actores viales. Lo invitamos a seguir en este blog para que conozca las pautas base para la instalación y regulación de los vidrios polarizados. Recuerde que incumplir esta norma puede acarrear multas económicas y hasta la inmovilización del vehículo si hay otras penalizaciones.
Reglamentación de los vidrios polarizados en Colombia.
Para comenzar, el uso de los vidrios polarizados en Colombia está reglamentado por medio de la Resolución 3777 de 2003 del Ministerio de Transporte donde lo definen así: “Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo”.
En la misma resolución afirman que los vehículos con polarizados pueden circular por las vías del territorio nacional sin necesidad de algún permiso especial; desde que cuenten con ciertos parámetros de oscurecimiento, los cuales pueden ser comprobados con herramientas para medición de luz y rayos uv como un fotómetro, opacímetro o polarímetro. Los niveles que deben tener los vehículos con vidrios polarizados en Colombia son los siguientes:
- Parabrisas y vidrios de las puertas delanteras: Una luminosidad superior o igual al 70 por ciento.
- Vidrios laterales traseros y panorámico trasero: Luminosidad igual o superior al 55 por ciento.
- Vehículos cabinados (camionetas): En el caso de los parabrisas y las puertas delanteras se aplica la misma luminosidad superior o igual al 70 por ciento y para los laterales traseros es de un 55 por ciento. El cambio se produce en los vidrios cuartos traseros y la quinta puerta, los cuales tienen que ser superiores al 14 por ciento.
Vidrios polarizados para vehículos oficiales en Colombia
Para los vehículos blindados y con vidrios de seguridad resistentes a impactos de bala, se debe tramitar un permiso como “caso especial” ante la Policía Nacional, el cual a su vez será remitido al Ministerio de Defensa y así poder instalar un polarizado del 60 por ciento en parabrisas y laterales delanteros. En el caso que el vehículo no sea blindado y requieras instalar un polarizado con niveles superiores a los mencionados anteriormente, deberás solicitar un permiso al Ministerio de Defensa por medio de la Policía Nacional, argumentando la razón por la que lo solicitas, junto a esto deberás cancelar la suma de un millón de pesos para realizar un estudio de seguridad y una revisión técnica del vehículo.
Actualmente la oferta en el mercado para instalar estos accesorios es amplia, sin embargo, dentro de su búsqueda deberá fijarse que el sitio sea autorizado y con materiales avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. El instalador del polarizado le deberá entregar un certificado donde se especifique el nivel de opacidad que se instaló; ese documento deberá ser portado siempre en el vehículo por en caso de ser requerido por las autoridades. El no presentar este documento es una causal de multa.
Recuerde:
El oficial de tránsito que esté haciendo la inspección no podrá determinar las tonalidades a simple vista, deberá contar con las herramientas de medición como luxómetro o fotómetro; si luego de revisado el vehículo se comprobara el incumplimiento de la norma, el conductor del vehículo podrá hacerse acreedor de una multa con código de B10 con un valor de $266.667 pesos y no acarrea la inmovilización del vehículo.
La resolución también establece que hay ciertos vehículos de carácter oficial exentos de esta medida y no requerirán permiso, estos son:
- Vehículos destinados a transportar al Presidente, Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo entre otros.
- Transporte para Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.
- Vehículos que transporten a Consejeros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional; Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Nacional Electoral.
- Pertenecientes a las Fuerzas Militares, Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Policía y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Para finalizar…
Los vehículos de servicio diplomático y consular no requieren permiso para utilizar polarizados con niveles más altos; lo que sí deben es registrarlos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales estarán actualizados en la base de datos de la Policía Nacional. En Elperito.com, nos preocupamos por la seguridad y el bienestar de todos los conductores; por eso queremos que tengas en cuenta todas estas recomendaciones para cumplir con las normas y evitar malos entendidos con las autoridades.
HOLA UNA PREGUNTA. eNTONCES CUANDO LE OFRECEN A UNO UN POLARIZADO DEL 5%-20% 35% NO ESTARÍA CUMPLIENDO NORMA. PERO POR QUE LE DICEN A UNO QUE SI CUMPLE NORMA Y QUE ADEMAS LE DAN CERTIFICADO.
gRACIAS POR TU RESPUESTA